Normas de resguardo y recuperación de sistemas

Introducción

La recuperación de sistemas resulta necesaria posterior a la interrupción del servicio. Estas no siempre se deben a factores extraordinarios, sino que, pueden surgir de un mal funcionamiento del sistema, errores humanos u otras fallas, que producen un tiempo de caída del sistema comparativamente menor al que produciría un desastre.

En tales circunstancias se exige una acción rápida para recuperar el estado operativo anterior a la ocurrencia del siniestro. Esta acción rápida puede desarrollarse si se cuenta con el respaldo adecuado de la información.  Los procedimientos de resguardo (backups) y recuperación (recovery) de la información tienen el propósito de preparar a la Organización para dichas situaciones.

Normativa

1) Todo sistema deberá contar con la documentación de los procedimientos de resguardo y recuperación antes de entrar en producción.  La misma será controlada por el área responsable de la Seguridad Informática para verificar que es clara, completa y contempla como mínimo la recuperación de los siguientes elementos:

No se pondrá en producción ningún sistema que no cumpla este requerimiento. 

2) Todas las copias de resguardo deberán estar claramente identificadas, con etiquetas que indiquen como mínimo:

3) Se llevará un registro diario de los archivos de respaldo en uso indicando al menos:

El área responsable de Seguridad Informática revisará periódicamente que se cumpla con este registro en tiempo y forma.

4) Todos los procedimientos de respaldo deberán generar un log en el equipo que permita la revisión del resultado de la ejecución, y dentro de lo posible, se realizarán con la opción de verificación de integridad (lectura posterior a la escritura.)

5) Los sitios donde se almacenen las copias de resguardo deberán ser físicamente seguros, con los controles físicos y ambientales según normas estándares; los soportes ópticos o magnéticos deben guardarse dentro de un armario o caja de seguridad ignífugo.

6) Se generarán en lo posible DOS (2) copias de resguardo, guardando una de ellas en un edificio diferente al del ámbito de procesamiento, en un lugar que cumpla con los requerimientos mencionados en el punto 5) y a distancia tal que la ocurrencia de cualquier contingencia en uno no afecte al otro. En caso de tener solo una copia esta debe ser llevada fuera del ámbito de procesamiento de la forma anteriormente mencionada. 

El traslado de las cintas debe ser realizado por personal debidamente autorizado, utilizando los accesos habilitados para movimiento de insumos.

7) Se realizarán copias de resguardo del sistema completo de acuerdo a lo indicado en la frecuencia asignada a cada aplicación o sistema, previendo la conservación de estos backups por el período de tiempo también estipulado previamente conforme a la criticidad de la información.

8) En el caso de utilizar backups incrementales se deberá tener en cuenta lo siguiente:

9) Se efectuarán pruebas de recuperación de las copias de resguardo al menos una vez cada SIETE (7) días corridos. Estas pruebas servirán para constatar que se puedan obtener correctamente los datos grabados en la cinta al momento de ser necesarios, de forma de garantizar su propósito.

Las pruebas se deberán formalizar en un acta escrita y firmada por el responsable del sector técnico y el encargado de realizar la recuperación.

10) Los procedimientos de generación y grabación de estos archivos serán automáticos, a fin de evitar su modificación.

Glosario

BACKUP INCREMENTAL:  Es una forma de resguardo en el que solo se copian los objetos o datos que fueron modificados desde el último backup.

BACKUP COMPLETO:  Se resguardan todos los datos sin importar si fueron o no modificados desde el último backup.